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2580177 |
Biblioteca Yanahurco |
2779008 |
Planta de Balanceados |
2779057 |
Frente Sur Occidental |
2779087 |
Edificio Principal |
2779207 |
Edificio Principal |
2779217 |
Edificio Principal |
2779475 |
La Estación – Turismo |
101 |
PROSECRETARIA |
102 |
FAX |
103 |
SECRETARIA GENERAL |
104 |
ALCALDIA |
105 |
SALA DE SESIONES/ SISTEMAS |
106 |
CONTABILIDAD |
107 |
OBRAS PUBLICAS |
108 |
SERVICIO INTERNET |
109 |
REGISTRO DE LA PROPIEDAD |
110 |
AVALUOS Y CATASTROS |
111 |
COMISARIA MUNICIPAL |
112 |
AUDITORIA INTERNA |
113 |
BIBLIOTECA |
114 |
RECAUDACIÒN |
115 |
GUARDIANIA |
116 |
PROVEDURIA |
117 |
JURIDICO |
118 |
DIRECCION OO.PP |
120 |
TESORERIA |
121 |
BODEGA |
122 |
DIRECCIÒN FINANCIERA |
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La I. Municipalidad tiene como principales fines los siguientes Art.ll LORM:
1. Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;
2. Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales;
3. Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación; y,
4. Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción.
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La Constitución de la República del Ecuador, establece claramente las competencias de los Gobiernos descentralizados autónomos, los cuales transcribimos textualmente:
Art. 264.- Los Gobiernos Municipales tendran las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias
Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.